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INDUMA S.A.S, está comprometida con el fortalecimiento de una cultura de ética empresarial y de cumplimiento legal y normativo en los negocios. Es por eso que divulgamos y comunicamos a clientes, proveedores, terceras partes, colaboradores y socios, la implementación del SAGRILAFT (Sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgo integral contra el lavado de activos, financiación del terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva) y PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial), como muestra de una cultura tendiente a mantener buenas prácticas y actuar con integridad en el desarrollo de nuestro objeto social.
Para INDUMA S.AS. es imperativo lograr el mejoramiento de la comunicación con nuestros clientes, proveedores, colaboradores, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas ante situaciones que resulten contrarias a la ley y a nuestros valores.
SAGRILAFT y PTEE
La compañía cuenta con un Oficial de Cumplimiento, quien es la persona encargada de velar por el adecuado cumplimiento del SAGRILAFT y PTEE.
La compañía diseñó e implementó procedimientos y políticas internas que permiten tener un adecuado conocimiento de sus contrapartes (asociados, empleados, clientes, contratistas, distribuidores, proveedores y demás vinculados).
La compañía, en cumplimiento de sus obligaciones, se permite divulgar la existencia del SAGRILAFT y PTEE a sus contrapartes.
Entregar información verídica y completa en el momento de su vinculación con INDUMA S.A.S.
Actualizar la información al menos una vez cada año o en caso de presentarse novedades.
Entregar información del (los) Beneficiario (s) Final(es).
Manifestar si los administradores, representantes legales o beneficiarios finales ostentan la calidad de PEP y suministrar la documentación e información complementaria que se requiera.
Indicar si como contraparte cuenta con Sistemas de Administración de Riesgos (SAGRILAFT y/o PTEE).
Establecer comunicación con el Oficial de Cumplimiento a través de los canales dispuestos y realizar las denuncias a que haya lugar.
Fundamento Legal: Circular Básica Jurídica 100 000016 del 24 de diciembre del 2020 de la Superintendencia de Sociedades (Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017 la Circular Externa 100 000003 del 26 de julio de 2016 modificada por la Resolución 100 006261 del 2 de octubre de 2020 y la Circular Externa 100 000011 del 09 de Agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, el Decreto 830 de 2021 la Ley 2195 de 2022 y demás normas que lo complementen, complementen o sustituyan